Associação de Direito de Família e das Sucessões

LA PSICOPATIA DE LOS QUE NO RECONOCEN LA REALIDAD (PARTE 3)

Por Dr. Ricardo D. Bepmale*

Lea aquí la parte 2

Pretenciones del hipócrita progresismo

  • Poliafecto o Poliamor, no consentido: (AMANTES)
  • Poliafecto o Poliamor, consentido (sin hijos)
  • Poliafecto o Poliamor, consentido (con hijos)
  • Ideología de Género
  • El niño y sus derechos

1) Poliafecto o Poliamor, no consentido: (AMANTES)

Refleja la Profesora Regina Beatriz Tavares da Silva quien amen de ser la Presidente de ADFAS es Pós-Doutora em Direito de Bioética pela Facultade de Direito dea Universidade de Lisboa-FDUL, Doutora em Direito pela Facultade de Direito da Universidade de São Paulo (USP), Coordenadora e Professora dos Cursos de Especializacão em Direito de Familia e das Sucessões na Escola Superior de Advogacía, Professora Titular da Disciplina de Relações Familiares no Século XXI no Cursode Maestrado de o Centro Universitário 7 de Setembro, Diretora de Relações Institucionais da União dos Juristas Católicos de São Paulo (UJUCASP); Sócia fundadora do escritório de advocacia Regina Beatriz Tavares da Silva Sociedadede Advogados. Membro de Academia de Derecho de Familia y de las Personas; Fudadora e Presidente da Associação de Direito de Familia e das Sucessões (ADFAS), en su artículo plasmado en el libro que dá origen a estos puntuales comentários “FAMÍLIA E PESSOA: UMA QUESTÃO DE PRINCÍPIOS”  y a su vez desarrollado en el mencionado Congresso, basado en  la monogamia y su Título “ Monogamia: princípio estructurante do casamento e da união estável” expressa la necesidad de resaltar a la monogamia como única forma de matrimonio y/o unión estable, los que se destacan en la mayor parte de los Países Occidentales , Europa, gran parte de Asia, Oceanía y America en su totalidad ambos conceptos muy detalladamente  desarrollados por la expositora

Cuando la intención de comprender lo incomprensible, lleva a las personas a tomar una determinada conducta, es cuando todo se confunde, hay quienes  creen que la innovación o la indebida comprención de algunos temas, justifican a tomar erradas determinaciones como en el caso de el STF ( Supremo Tribunal Federal), el que tiene en pauta la aceptación de compartir la pensión…del viudo o la viuda con el amante, del causante (muerto), ejemplos tenemos  muchos, pero creo que a nadie le gustaría ser el protagonista (cónyuge sobreviviente)

No deja en muy buena situación al cónyuge supérstite el hecho de saber que con el fallecimento de su esposo/a, aparezca, de la nada, otra persona y se presente diciendo, o mejor dicho reclamando su parte al manifestar- Ud. Tiene que compartir lo que el / la  reciente difunto/a  dejó como pensión post mortem, dado que fuimos amantes durante los últimos años.

Creo que a quien le toque vivir esta situación, no solo quedaría muy mal herido en su próprio interior y ante la sociedad, sino que también estaría manchando de manera indecorosa y terrible la memória de su esposo/a.

Me pregunto si los que defienden estas barbaridades se colocasen en el lugar del deshonrado /a, que conducta o papel asumirían.

Un ejemplo palpable, fallece la mujer de uno de estos personajes que defienden la temática del poliafecto o poliamor no concentido, en realidad amante, esposa a la cual amo durante toda su vida, con la cual tuvo 2 o 3 hijos, con la cual mantuvo una conducta socialmente irreprochable, manifiesta y ejemplar. Ahora bien, con el fallecimiento de ella, aparece “el jardineiro” o “el chofer”de la casa y le solicita la parte que le corresponde, dado que el STF, aprobó lo que estaba en pauta, otorgándole al amante derechos. El mencionado personaje, no creo que disfrute de esa situación y mucho menos los hijos. Del fallecido Como queda plasmada la moral de la família en la sociedade?

En el nuevo Código Civil y Comercial de La Nación Argentina, se há destacado em su Artículo 431 lo siguiente:

“ los cónyuges se comprometen a desarrollar um proyecto de vida em común basado en la cooperación, la convivência y el deber moral de fidelidad , sin consecuensia jurídica, lo que resalta aún mas la voluntad del legislador de entender el enunciado como un deber puramente moral, lo que es combatido por los doctrinadores argentinos.

Esto se produce por tratar de estabelecer reglas antinaturales, pero comprensibles (no se para quienes) seguramente para una ínfima pero ruidosa minoría que en la borágine del avance de los ahislados acontecimentos, se auto etiquetan ante la sociedad como progresistas y transformadores, guardando esto, un efecto  triste, negativo y nefasto.
 
2) Poliafecto o Poliamor, consentido (sin hijos)

Ahora vamos a facilitar mediante las respuestas en forma siempre afirmativas, la supuesta protección de los que pretenden ejercer esa mencionada autonomía de la voluntad desde el punto de vista social, dejando inicialmente de lado el aspecto normativo o jurídico, respondiendo con  5 (cinco) respuestas, a suposiciones imaginarias, las que se desprenden de las mismas afirmaciones, independientemente que correspondan o no al ordenamiento jurídico ut supra mencionado de un determinado Estado, vamos a responderlas a todas y cada una de ellas de forma afirmativa y veamos que resulta de ello al finalizar nuestra imaginaria ratificación.

¿Tres personas deciden vivir juntas?     SI
¿Las tres personas forman una unión estable?     SI
¿Estas personas deciden transformar esa unión estable en una familia? SI
¿La Constitución Federal autoriza y facilita su conversión en matrimonio? SI
Se constituyen en matrimonio.?   SI

Hasta esta etapa estaría todo correctamente admitido y aceptado, es ahora que me surge una duda, por lo que me pregunto,” ¿Si una persona se casa con otra estando casada?”, Tengo entendido que esto se encuentra debidamente codificado, según el

Código Penal Brasilero y el Código Penal Argentíno

Art. 5 – Contraer alguien, siendo casado, nuevo casamiento: Pena – reclusióno, de dos a seis años. § 1º – Aquele que, no siendo casado, contrae casamiento con persona casada, conociendo esa circunstáncia, es penado con reclusión o detención, de uno a tres años.

Art. 134, Capítulo I – Matrimonios ilegales Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.

Código Penal de La República Oriental del Uruguay, Artículo 263 (Bigamia)

El que estando unido por matrimonio válido contrajere segundo matrimonio válido (prescindiendo de la causal de nulidad que representa este hecho), será castigado con la pena de prisión.

La misma pena se aplicará al que siendo libre, se casare con persona unida por matrimonio válido.

Si el culpable hubiere inducido en error al otro cónyuge, respecto de su propio estado o del estado de este último, la pena se elevará de un sexto a un tercio.

Artículo 264 (Matrimonios ilegales)

El que fuera del caso de bigamia, usando violencia o engaño,
contrajere matrimonio viciado de nulidad o mediando otros impedimentos
dirimentes, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de
prisión.

Así también cabe destacar la Ley.6 y El Código Civil Uruguayo que en su Art. 2 dispone que la unión concubinária (expresión utilizada en ese país para denominar a la unión estable)debe ser exclusiva y singular, entre otros caracteres.

La duda o incógnita continúa, por lo me pregunto, ¿casándose con dos personas en forma simultánea, esto también constituye bigamia?

¿Será que el legislador en ningún mometo tuvo la intención de legislar para esa autodenominada transformista y renovadora sociedad que considera al poliamor o poliafecto como uma forma de expresión de  la autonomia de la voluntad, no tiene nigun tipo de límite?

Ahora bien, si continuamos con absurdas tesituras, entonces decimos que el Estado no califica en su ordenamiento jurídico, llámese Constitucional o infra Constitucional a este tipo de uniones como uniones estables, por lo tanto, no pueden ser transformadas en matrimonio, entonces el Estado pasaría a adoptar la condición de discriminador.

Sería el ejemplo de un no vidente que solicite su cartera o registro de conductor, evidentemente el estado y las autoridades encargadas de entregar la pretendida licencia, se la negarían, por lo que el Estado se colocaría nuevamente como discriminador. Sin comentarios.

Darnos cuenta a tiempo que estas mínimas expresiones de liberalismo idiscriminado a nada conducen y a su vez nada tienen que ver con la realidad, la que posee y basa su escencia en lo natural, lo que resulta de las buenas costumbres, la lógica y el sentido común, en lo que en definitivamente y evidentemente es un ordenamento lógico, filosófico y jurídico que fué plasmado con el único objetivo de procurar el bien de la sociedad o sea para el bien de todos los que entendemos que nada es infinito y que para lograr ese benefício de órden y paz social donde se respetan las reglas, simplemente hay que comprender que, una sociedade no se transforma enarbolando banderas para solicitar benefícios que la misma sociedade no reconoce.
 
3) Poliafecto o Poliamor, consentido (con hijos)
Es en este título, el que podemos citar la charla exelentemente brindada por la profesoras Beatriz Ramos Cabanella, la cual se desempeña como Titular Grado 5 de Derecho de Familia, Sociedad Conyugal y Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay y Profesora Agregada de Derecho Privado I y VI en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República:” un ejemplo de que lo a continuación se relata, ”Un trisal deja Brasil después de la desición de la justicia” lo cual es una total falacia, nunca mejor aclarada que por quien vive y desarrolla su actividad precedentemente citada de docente en la República Oriental del Uruguay. ¿Quién mejor que ella, para conocer y aclarar esta situación?

Es precisamente donde manifiestan estas personas que existen derechos, los que en realidad no existen y pretenden llevar con un relato irónoco el que ocupa llamativamente la primera plana de uno de los diarios más importantes de Sao Paulo,Brasil, por lo que llama de sobremanera la atención que este medio de comunicación dé semejante relevancia y trascendencia a una noticia que nada tiene que ver con la realidad la cual no se ajusta a ella y que en su desarrollo y contenido, muestra la contradicción que acarrea a la falsedad del título, tan importante como alarmante publicado, nada menos que en primera plana.

4) Ideología de Género
Es en este humilde comentario que voy a tratar de desarrollar en el que no puedo dejar de destacar la excelente discertación en el V Congreso de Derecho de Familia y de las Personas de la Profesora Verónica A. da Motta Cezar Ferreira, la misma ostenta los títulos de Psicóloga y Abogada, con un currículum vitae sumamente extenso en ambas áreas,es a su vez Directora Nacional de Relaciones Interdissiplinarias de ADFAS. Su presentación en el ya mencionado libro   “FAMÍLIA E PESSOA: UMA QUESTÃO DE PRINCÍPIOS”  :su atinada y clara opinión a cerca del título que consignó como “El desenvolvimiento biopsicossocial de los niños de cara a la ideologia de género”, con desarrollos de temas tan interesantes como : “El Patriarcado y su Orígen, El desenvolvimiento Psicoemocional y Psicosexual, La sensación opuesta a la euforia, de Género, o sea el desacuerdo con el Genero, lo expuesto fué en gran medida el fundamento para que con la mayor humildad  posible,  pudiece dsarrollar lo que a continuación expresso.

Los que comprenden todo, los que manifiestan que todo está bien, los que pregonan la independencia total entre lo social y lo natural,  los que el modernismo los lleva a la transformación de una sociedad, los que piensan que están en una sociedad que no los comprende, los que sienten que la autonomía de la voluntad no se respeta, los que piensan que todo cambia, todo sufre una mudanza,  los que están en desacuerdo con lo normal, tengo el deber de aclarar que se entiende en la lengua castellana por normal:

NORMAL:

  1. adj. Dicho de una cosa: Que se halla en su estado natural.
  2. adj. Que sirve de norma o regla.
  3. adj. Dicho de una cosa: Que, por su naturaleza, forma o magnitud, se ajusta a ciertas normas fijadas de antemano.

Es mas que obvio que lo expuesto es lo que no concuerda con los pensamientos de estos personajes que pretenden desde su punto de vista, demostrarle al mundo que lo dicho está mal y lo que proponen con respecto a cámbios y transformaciones es lo correcto.

Continuando con el sistema de ejemplos, comenzaré por el que em mi modesta opinión es el mas preocupante:

La ideologia de género, para entender bien esto tendremos que comenzar explicando que es.

Es un conjunto de ideas anticientíficas que con propósitos políticos desarraigan a la sexualidade humana de su realidade natural y pretenden explicar a la sexualidad humana por la cultura.
Ahora la variable explicativa pasa a ser las relaciones culturales y no naturales, es la construcción cultural la que se encarga de explicar la sexualidade y no lo natural, por  que hoy el bebe que nace con un pene y el medico que atiende el parto, le informa a la madre,! es um varoncito, señora !. Hoy puedría estar equivocado, porque la sociedad no lo acepta como tal hasta que el mismo recien nacido adopte su propia sexualidad, por lo que esa criatura puede ser una mujer que estaría comprometida en un cuerpo de un hombre y viceversa,

Lo que por mas que se discuta  y se busque algun tipo de interpretación diferente a lo natural es que , ese mismo medico que atendió el parto pueda decir: !es um varoncito señor.!

Acaso lo natural se contrapone con lo social?

O es lo social lo que desconoce a lo natural?

En la actualidad, aún hay personas, que a los que se autoperciben como un niño de 6(seis) años, los internan en un instituto adecuado para su recuperación, brindándoles um tratamento adecuado a la patologia que presentan.

Pero para estos personajes de distinción, o calidad diferente y de representación en la vida pública, seres reales o imaginarios que figuran en una obra literária, son personas que se quieren destacar por su forma peculiar de ser o de no aceptar lo que es natural, por lo que un padre, por haber adoptado la apariencia de mujer, ahora se autodenomina madre, dado que fue sometidoa un determinado tratamento.

Lo que realmente se debe destacarce  a mi entender y a lo que se le debe dar relevância es a la interpretación social que se le dá a una personita en pleno desarrollo o sea un niño, cuando en lugar de ser hombre (sexo masculino)y admitir su condición de tal,  quiere o pretende que se lo reconozca o mejor dicho quiere ser mujer,(sexo feminino) la explicación es que la naturaleza se equivocó con el cuerpo que le dió,

Hace diez años atrás al que se le ocurría decir que queria volar, porque era un ave,  la misma sociedade decía ,- pobre hombre, este señor debe tener algun tipo de problema-, hoy seguramente la misma sociedad, le permitiria que ejerza su autonomia de voluntad y que vuele  aunque la naturaliza misma le diga que no puede o que sea mujer, y las notícias dirán !!!!!!!!bravo se liberó!!!!!! Se rompió todo contra el piso, o en el otro caso es una niña que estaba atrapada en un cuerpo de hombre y si tenía un órgano sexual con el que no estába de acuerdo, se extirpa y listo. Seguramente ahora tratará de ser mamá

Es decir que la filosofia misma de la ideologia de gênero lo que pretende es desarraigar a la sexualidade de su naturaleza, por ende pretende tambén desarraigar todos los limites, sin entender que es la naturaliza la que nos limita y no el capricho de una minúscula y absurda minoría.

Entonces si décimos que la sexualidade humana no es una cuestión natural y si décimos que es una cuaestión cultural, no estamos rconociendo ningún tipo de limites, es decir que aquel que dice ser pajaro, o se siente como tal tiene la posibilidad de volar, veamos que sucederia si lo intenta desde um piso 20 (veinte) de un edifício, seguramente la equivocada es la naturaleza que le dió ese cuerpo de manera equivocada.

La sociedade necesita siempre algun tipo de limite para todo su ordenamento.

Cuando vamos a dejar de jugar entre lo cierto y lo irracionalmente creado.

5) El niño y sus derechos

Es con este título  “El niño y sus derechos”  con el cual la Profesora Alicia García de Solavagione ,La que a su vez considero realmente importante mencionar, que la misma no es solamente La Profesora de la Universidad más antigua de la República Argentina situada en la Ciudad de Córdoba, situada en la provincia del mismo nombre, sino que también ostenta el título de Fiscal de Cámara del Fuero de Familia, evidentemente con sus conocimientos y el atinado escrito  titulado “El niño y su derecho a serlo, en contexto familiar funcional y disfuncional” el que en forma brillante desarrolló en forma verbal, durante el transcurso del Congreso y que a su vez presento en el mencionado libro, entiendo debe ser una de las más autorizadas personas para ser incluída como, crítica especializada para el relato que a continuación desarrollo.

Desarrolla um trabajo basado en um adecuado contexto familiar y el restablecimiento de la autoridade de los padres, involucrando la necesidad de imponer limites lógicos utilizando las herramientas de crecimiento infantil, reconociendo a los de corta edad como así tambien a los adolescentes, como ella tan  bien describe en su sumario de presenteción.

Copiando textualmente el segundo párrafo de su escrito, del libro intitulado “FAMÍLIA E PESSOA: UMA QUESTÃO DE PRINCÍPIOS” es a mi humilde, criterio, lo que se encuentra directamente concatenado con el video que estamos tratando en la comparativa o analogía, la cual resultó inspiradora de los comentarios que  siguen a continuación:

Ahora bien, el conflicto emerge, cuando ese deseo aparece como un clamor del propio hijo “Aquí estoy yo, ese que quieres que sea feliz. ¡Hazme feliz hoy, mañana y todos los días!”. Los progenitores inmaduros, simétricos, fugitivos de la responsabilidad parental quedan atrapados en una promesa incumplible producto, muchas veces, de una crianza condescendiente (complaciente) y culposa, expresó la Profesora.

Perfectamente, entiendo que, se puede relacionar lo escrito por la Profesora, con el video de mención. Criterios relevantes de conductas, son los que puntual y debidamente limitadas, en el momento justo, llevan a soluciones que no hacen más que educar, civilizar, criar, ilustrar, informar, corregir e instruir al menor, para el futuro desempeño de este en la sociedad y no como piensan equivocadamente esos padres, innovadores neoliberales, seudo comprensibles y absurdos con el objeto de criticar, corregir censurar, condenar o reprobar la conducta tanto de un niño como de un adolescente.

No solo es una necesidad, la del niño, sino que también, como punto pertinente, significativo y más importante es una obligación, con todo lo que ello conlleva, de los padres responsables de esa crianza, el poner las cosas en su lugar en el momento preciso y llamar a las cosas por sus nombres educa y fortalece el crecimiento de los hijos.

No voy a entrar en ningún tipo de tema conflictivo como divorcio, separación, desarraigo, infidelidad de uno de los padres, guarda compartida, adopción, etc. nada que supuesta y muchas veces los padres esperan con pretensiones ridículas tratando de obligar a un juez, como mencionara el mismo Magistrado.Alvaro Passos en su brillante exposición realizada durante el V Congreso de Derecho de Familia y de las Personas ante reiteradas ilusiones de que el Magistrado puede transformar su lapicera en una varita mágica para solucionar situaciones conflictivas que nada más que los padres responsables deben realizar, mediante el diálogo y la comprensión entre sí, para demostrar de que el interés superior es el bienestar del niño solo me limito al video. Mi conclusión se limita a una frase célebre de Martin Luther King, el que expresó: “No me molesta el grito de los malos, lo que me molesta es el silencio de los buenos.

Comparativa realizada con la simple intención de defender lo natural y la lógica, lo que resulta independientemente de raza credo o religión o de las ideas mal llamadas renovadoras que pretenden imponer la razón a lo natural


[1] Advogado e Procurador de justiça na Argentina.

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