ADFAS enaltece la terminología utilizada por los medios en las noticias del juzgamiento de la Suprema Corte sobre pensión previsional para amantes.

La Asociación de Derecho de Familia y Sucesión (ADFAS), una asociación civil sin fines de lucro, con sede en Sao Paulo/SP, CNPJ/MF no 20.176.976/0001-27, que reúne a juristas y cientistas de áreas relacionadas con el Derecho de Familia y de las Sucesiónes en todo Brasil y varios otros países tanto de América del Norte como del Sur, de Europa y de África, en cumplimiento de sus deberes estatutarios y ante su participación institucional como amicus curiae en el “Recurso Extraordinário” n. 1.045.273/SE, viene a aclarar a sus asociados, simpatizantes y al público en general lo siguiente.
En primer lugar, señalamos que, si las noticias falsas trastornan a una sociedad, las noticias adulteradas por los medios jurídicos de comunicación causan un daño aún mayor a una nación.
El compromiso de ADFAS con las noticias verdaderas y la lucha contra las fake legal news es evidente en la actuación transparente de esta Asociación, cuyo portal está abierto a todas las personas interesadas, independientemente de la calificación asociativa de quienes accedan a ella.
Dada la proximidad del juzgamiento del “Recurso Extraordinário” al cual se le otorgó una repercusión general por el Supremo Tribunal Federal (STF) en la atribución o no de pensión de seguridad social a una persona que vive en adulterio con otra persona casada o que mantiene una unión estable preexistente, con su división con el viudo o la viuda y la descendencia del difunto, los medios de comunicación en general y los medios de comunicación jurídica comenzaron a informar del tema en tela.
Y en estos canales de medios de comunicación tan relevantes para la sociedad brasileña, que tiene el sagrado derecho a la información, se utilizó la terminología correcta, debido a una comprensión fácil y sin rodeos engañosos, con la siguiente pregunta hecha de varias maneras, pero siempre con el mismo sentido y con la misma expresión: ¿LOS AMANTES TIENEN DERECHO A PENSION?
Tras la presentación de los votos, publicados en el site de la Corte Suprema, con mayoría para no conceder pensión previsional a los amantes, la noticia comenzó a emitirse con la siguiente frase, de las más variadas maneras, pero siempre en el mismo sentido y con la misma expresión: AMANTES NO TIENEN DERECHO A PENSION!
La terminología dicha y correctamente utilizada en los medios de comunicación en general y en los medios jurídicos confiables sobre el juzgamiento del Recurso Extraordinario (RE) 1.045.273/SE es elogiada por ADFAS, que felicita a los juristas y periodistas que informaron a la sociedad sobre el tema en la Corte Suprema, con la debida y clara vernácula.
Después de todo, si no fuese así, las expresiones utilizadas para engañar a la sociedad jurídica y no jurídica, como las “uniones simultáneas” o las “uniones paralelas”, podrían generar desinformación.
La mayoría de los medios de comunicación no fueron engañados por fake legal news.  
Ahora bien, ¿cuál es la expresión que se utiliza generalmente para aquellos que viven con una persona casada civilmente o que mantienen una unión estable preexistente con otra persona? La respuesta es una sola: la palabra utilizada es “amante”.
Este es el vernáculo popular y en el vocabulario legal se utiliza la palabra “concubino”, de acuerdo con el orden legal civil de nuestro país. La expresión concubino quiere decir exactamente lo que significa amante: quien mantiene una relación con una persona casada o que vive en unión estable con otra persona. Es el cómplice del adulterio, que, aunque fue retirado de la tipificación penal por las razones de esta rama del derecho, sigue siendo un ilícito civil.
En el caso examinado en el Supremo Tribunal Federal, un hombre alegó que tenía relaciones con otro hombre que ya vivía en unión estable con una mujer, incluso con esta última entidad familiar reconocida judicialmente, y tenía la intención de revocar la decisión colegiada del Tribunal de Justicia de Sergipe con un recurso al Supremo Tribunal en el cual solicitaba la división de la pensión de la seguridad social con la viuda y la descendencia del fallecido.
¿Qué era este hombre, así como que sería una mujer si fuera ella la participante en la relación que compite con la unión estable preexistente? Un amante. La respuesta sólo puede ser esta, en vista del principio de la monogamia que prevalece en el orden jurídico, constitucional e infra constitucional brasileño.
Los intentos de eludir, de engañar y de distraer la atención de los medios de comunicación con fake legal news a través de las expresiones “unión paralela” o “unión estable simultánea” no tuvieron éxito, ya que la sociedad brasileña, como la de tantos otros países, sabe lo que es el adulterio y no lo ve con buenos ojos, la sociedad brasileña sabe que la monogamia prevalece en nuestro país, la sociedad brasileña sabe que la bigamia y la poligamia no tienen cabida en el mundo civilizado, la sociedad brasileña sabe que no hay sentido, en un país que valora las costumbres y la moral familiar, en la idea de atribución de efectos de la seguridad social y, en consecuencia, de compartir bienes, pensión alimenticia y herencia a dos relacionamientos concomitantes. ¡Sólo una de estas relaciones conforma una entidad familiar!
Por último, cabe señalar que el término “amante” no menosprecia a la mujer o al hombre que elige la relación de mancebía, porque la depreciación es inherente a su condición.
Se depreciaría, si, la familia, como célula básica de la sociedad brasileña, la atribución de derechos que provienen exclusivamente de los lazos familiares a un amante o un concubino.

Sao Paulo, 18/12/2020

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