Associação de Direito de Família e das Sucessões

LUCIO DUPUY: ENTENDA O CASO DA CRIANÇA QUE FOI ASSASSINADA PELA MÃE E PELA MADRASTA NA ARGENTINA

Em 26 de novembro de 2021, Lucio Dupuy, aos 5 anos de idade, foi assassinado pela mãe e pela madrasta, na Argentina.

O caso ganhou repercussão mundial devido à crueldade dessas duas mulheres.

A Prof. Dra. Alicia Garcia de Solavagione, Presidente da Comissão Argentina da ADFAS, falou sobre o homicídio do menino em entrevista à rádio argentina Cadena 3.

Lucio Dupuy já apresentava danos físicos antes de sua morte e nenhuma providência foi tomada para que pudesse ter sido evitado esse desfecho fatal.

Leia abaixo um resumo sobre o caso, escrito por Prof. Dra. Alicia Garcia de Solavagione, na língua espanhola:

Niño: Lucio DUPUY (5 años).

Progenitor: Christian DUPUY.

Progenitora: Espósito VALENTI (25 años).

Progenitora Afín: Abigail PÁEZ (28 años).

Fecha del asesinato: 26/11/2021.

Antecedentes: Proceso judicial – plan de parentalidad. Centro de vida DETERMINADO JUDICIALMENTE: Hogar de la progenitora en la ciudad de Santa Rosa de la Pampa.

Los progenitores se separan a principios del año 2019. El progenitor se va a vivir a LUJAN (BS. AS.). Ahí realizan una guarda de hecho (ilegal) en favor de los tíos (por parte del progenitor). Luego formalizan la guarda judicialmente (JUNIO/2019), donde EL JUEZ se la otorga a los tíos por 1 año (art. 657 del CCCN). Los tíos vivían en GENERAL PICO.

(*) Ojo, el supuesto del 657 es excepcionalísimo y requiere “supuestos de especial gravedad”. Entonces, el JUEZ YA VENÍA advirtiendo un PELIGRO para Lucio.

(**) Cabe aclarar que la “delegación de la guarda a un pariente” hace SOLO al cuidado personal, por lo que los progenitores mantienen el EJERCICIO Y LA TITULARIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

SIETE (7) meses después (es decir dentro del periodo de guarda judicial al pariente), la progenitora, ya en pareja con la Sra. PÁEZ, SOLICITA la revocación de la guarda a los fines de que Lucio fuera a vivir con ellas.

El JUEZ primero establece un régimen de visitas (donde la progenitora podía verlo a Lucio cada 15 días – con retiro ese fin de semana y facultades para llevarlo a la ciudad de Santa Rosa).

(***) Según los dichos de los Tíos: cada vez que lo iba a retirar era todo un conflicto. Gritos. Peleas. Denuncias.

En oportunidad a esos retiros, JUSTO se da la casualidad de decretan el ASPO, encontrándose Lucio con su progenitora y su pareja en la ciudad de Santa Rosa, por lo que no podía restituirlo.

Semanas después, a fines de AGOSTO/2020, se acordó finalmente que el cuidado del nene pasaría a manos de la pareja ahora detenida. “Leticia firma ese acuerdo porque la situación ya era insostenible. Ella tenía nenes muy chiquitos y los escándalos permanentes con la madre (de Lucio) no les hacían bien. Lo mismo para él. Eran situaciones de suma tensión que afectaban a todos y, más que nada, a los menores. Lo hizo por el bien de todos”.

(*) Entonces, existe una guarda judicial a un pariente “POR RAZONES DE ESPECIAL GRAVEDAD”, se revoca CONVENCIONALMENTE y se RATIFICA JUDICIALMENTE en PLENA PANDEMIA. ¿QUÉÉÉÉÉÉ? NEGLIGENCIA CLARA DE SENAF (26.061) Y DEL JUEZ.

Después: YA SABEMOS EL FINAL.

Reflexiones:

Entonces, como ya es de estilo en nuestro país, POR CADA CASO ABERRANTE se HOMENAJEA A LA VÍCTIMA CON LA SANCIÓN DE UNA LEY, que luego lleva informalmente su nombre, como una especie de recordatorio. ¿QUÉ ES ESTO?

En el caso, se PRESENTÓ Y APROBÓ EN DIPUTADOS la LEY DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (que desgraciadamente lleva el nombre de LEY LUCIO).

Desde el DERECHO lleva a interpelarnos. ¿Qué estamos haciendo?

¿Esa es la solución?

Que por medio de una nueva ley ¿no haya más Lucios?

EL CASO DE LUCIO ES ABERRANTE, PERO NO ES EL PRIMERO, YA HAN PASADO MILES DE LUCIOS, Y SI, Y SOLO SÍ, NO PONEMOS EL FOCO DONDE DEBE IR, VAN A SEGUIR PASANDO.

LA VIDA DE LUCIO YA SE ENCONTRABA AMPARADA POR:

*La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948);

*La CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (1969);

*La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989);

*La CONSTITUCIÓN NACIONAL;

En especial, y en términos preventivos:

*La LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (2005) y su DECRETO REGLAMENTARIO 415/06.

*El CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Entonces, sin perjuicio de la imputación penal del caso (ciencia que me excede), me pregunto, ¿LA FALLA SE ENCUENTRA EN LA FALTA DE LEYES?

Como es usual, nuestro país sufre una hiperinflación, que en el derecho argentino, es legislativa.

REGLAS ESCRITAS HAY, INCLUSO, DE MÁS.

El argentino, frente a un problema social, no se ocupa de revisar si existe una solución en su sistema de normas. Por el contrario, SANCIONA UNA NUEVA (es algo que vende más, y justifica el trabajo de los representantes).

Cuidado, no es una cuestión de reconocimientos de derechos, NADIE PUEDE SOSTENER, EN SU SANO JUICIO, QUE EL DERECHO DE LUCIO A SU VIDA, A SU SUPERVIVENCIA, A SU DESARROLLO INTEGRAL, A SU CUIDADO, A VIVIR EN UN HOGAR FELIZ, A JUGAR, A ESTUDIAR, A RECREARSE, A QUE LO QUIERAN, A UNA FAMILIA… NO ESTABA RECONOCIDO.

Entonces, aquí observo que la FALLA, y donde debe ponerse el FOCO para evitar que no hayan más LUCIOS, ES EN EL (IN)CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DESIGNADAS PARA ASEGURAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, QUE EN ESTE CASO, ES EL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

NO SOLO LOS JUECES ESPECIALIZADOS, sino, Y EN IGUAL MEDIDA, LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. Este último órgano -creado por la ley 26.061 en el año 2005 COMO ÓRGANO EJECUTIVO DEDICADO ESPECIALMENTE A LA PROTECCIÓN DE NUESTRAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES-, en el caso de LUCIO, como en otros tantos, NO HIZO NADA. NO CUMPLIÓ CON SU DEBER. OBRÓ NEGLIGENTEMENTE.

NEGLIGENCIA TAN DETERMINANTE, QUE SI HUBIESE CUMPLIMENTADO CON SU DEBER, HOY LUCIO ESTARÍA JUGANDO, sea con sus tíos, familia ampliada, o incluso, con una nueva familia ADOPTIVA que lo quiera y asegure su desarrollo integral.

Es por ello, que esta causa nos debe interpelar sobre cómo actuamos como sociedad. ¿De qué sirven herramientas si no las queremos aplicar?

Hoy un ABUELO busca justicia por su nieto por medio de una condena penal…

Como abuela abrazo esa búsqueda, pero como jurista, me atormenta saber que podría haberse evitado.

 

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