Pequeña reflexión sobre “La jurisprudencia” – Jurisprudencia, analogía absurda con el objeto de economía en los tiempos procesales

La analogía solo pone límites a la nueva posible interpretación, de un determinado caso, y la jurisprudencia, impone esos límites.
Se toma por cierto lo expresado por hombres del derecho, sin tener en cuente que sean quienes sean, también ellos podrían equivocarse, y de seguro que si analizamos el mismo caso por el absurdo, obtendríamos respuestas diferentes a una misma disposición jurídica. Cuando abrimos una ventana, que nos enseña que cada individuo es diferente, que cada situación es distinta, que cada forma (jurídicamente hablando) es desigual y que cada interpretación puede resultar parecida pero no semejante, por lo que cada resolución debe, inexorablemente, ser diferente, según cada caso en particular.
Similitud o semejanza no son sinónimos de igualdad. Los hombres del derecho no se resignan a la falta de paralelismo entre lo real (lo imposible, lo que se sustrae a la representación) y el lenguaje, pero si no se acepta que hay una pizca de diferencia en todo proceso de relación simbólica con el mundo (la palabra, como tal), es entonces cuando lo simbólico entero se vuelve siniestro.
Abogar por la apertura de la mente, la circulación de los sentidos en función de una determinación, medianamente acorde a cada caso, preservando prima facie, el sentido mismo de la justicia, al solo efecto de no encontrarnos en el interior de una caverna donde la única posibilidad de análisis es la visión que solo se nos muestra por la abertura de la misma, no teniendo la posibilidad de generar una mirada distributiva y amplia, nos conlleva a caer en el mismo error que posiblemente hayan caído los operadores del derecho al emitir sus fallos.
Es en el sentido mismo de la justicia, es en el sentido mismo donde el derecho adquiere su especificidad y produce los efectos que son propios. Los juristas críticos, deben auto convencerse, que como operadores jurídicos, la administración de la justicia exige independencia y exclusividad entre casos que aunque se muestran como análogos, el fondo y la forma van a determinar el exhaustivo análisis per se de cada uno. Dado que el límite y la diferencia son condiciones necesarias para el análisis jurídico.
Aquello que hace tope a un análisis independiente (la jurisprudencia) puede orientar como forma, pero nunca como fondo, obnubila y turba el verdadero sentido del sentir jurídico. El legislador fabrica una forma del decir jurídico y los jueces interpretan, no construyen y menos aún a través de una jurisprudencia, análoga, tal vez absurda, con el único propósito de una economía en los tiempos procesales.
*Ricardo Bepmale é formado pela Universidad Abierta Interamericana, em Buenos Aires, e é colaborador da ADFAS.

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