AUTORIZACIÓN PARA MATAR

En 26/11/2016, el Habeas Corpus n. 124.306, el STF del Brasil, aprobó mediante un fallo que permite y despenaliza el aborto de cualquier mujer, con la sola autorización de la misma,
“Autonomía de la voluntad” y  la única condición que el mismo se debe practicar en un período no más distante ni mayor a los 3 (tres) meses de la concepción. Dejando de lado las autorizaciones anteriores que rigen en los distintos códigos de este país, a saber, embarazo por violación y a una persona cuya vida corra riesgo de vida, así como los derechos del “nonato” o del niño por nacer.
Es por ello que decidí conjuntamente con la Doctora Regina Beatriz Tavares da Silva hacer una entrevista, personal e temática con la Dra. Marilia de Ligueira, Ginecóloga, Mastoligía, Obstetra la cual es especialista en el tema, por lo que intentaré desarrollar de la manera más clara y concreta, el conocimiento obtenido de la utsupra mencionada Dra., manifiesta la facultativa que para tener una noción vasta del tema sería de sumo interés compararlo, en forma de analogía, a la creación del universo, esto llevado al plano concreto, simboliza no una creación distinta a lo existente, sino una expansión de lo mismo, al mirar en un video que me fuera presentado, quedé atónito, por el avance de la tecnología a, al igual por las imágenes que en él podía ver, desde la eyaculación hasta la formación del feto, prácticamente a punto de nacer, todo ello filmado con una cámara microscópica, de alta definición. Es por estas filmaciones, que tuve la oportunidad de apreciar, como un espermatozoide, ingresa en el óvulo y es en ese momento, cuando la magia de la naturaleza, hace lo suyo y es allí donde comienza la mencionada expansión.
Me resultó increíble ver como entre los 5 (cinco) primeros días de gestación y las 5 (cinco) semanas subsiguientes, se produce una transformación radical, al consultar a la facultativa, desde el punto de vista médico, cuando consideraba ella que se podría clasificar a esa metamorfosis, una persona, ella me respondió sin dudar, que desde el mismo momento en que el espermatozoide ingreso en el óvulo, ya estamos en condiciones de decir que estamos antela presencia de una persona, con la posibilidad de asegurar que la misma va a ser irrepetible, diferente, y al mismo tiempo, con los caracteres de un ser humano, llámense extremidades, aparatos circulatorios, osamenta, tronco, sistema nervioso etc.…
Me mostró unas láminas mientras continuaba con su inmejorable disertación, donde se podían apreciar la formación, aunque no tienen apariencia de tales, los dos hemisferios del cerebro, lo que me llevó a preguntarme que con ello conlleva a, que teniendo sistema nervioso, esta personita, en impresionante crecimiento ya tiene que sentir dolor, y así es, me respondió la Dra., por lo que se desprende que, desde la semana 1 (uno) y la semana 7 (siete), estamos ante la presencia de un nuevo ser humano.
Sorprendido por la inmediatez de su respuesta, mi curiosidad fue más allá, y comencé a buscar una acorde a mi inquietud, desde cuándo se puede, ahora desde el punto de vista jurídico, cuando comenzamos a tratar a ese nuevo ser como persona, ahora la respuesta la tenía yo, me resultó claro que si tenemos todos los elementos, por llamarlos de alguna manera, para definir a una persona, como tal, es innegable que estamos ante la presencia de una (persona humana), concatenado a esta realidad, me sorprenden las decisiones, a mi humilde criterio, inconstitucionales de algunos magistrados, quienes serían los encargados de , como nos enseñaron nuestros maestros, que el bien mas preciado para la justicia es la vida humana, es posible que me haya equivocado, o que al momento de decidir, me refiero a la madre de esa vida que lleva dentro, cuando se le preguntara, ella haya respondido simplemente por ella, no teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad, del que lleva dentro de sí. Es así que cuando, tenemos frente a nosotros la posibilidad de enfrentar alguna adversidad, de carácter jurídico, generalmente procuramos la asistencia de un partocinante letrado, o sea un abogado, independientemente, de los casos que así lo exigen como condición sin ecua non. Ahora bien este niño, por nacer a los 45 (cuarenta y cinco) días de la concepción , se encuentra encerrado al igual que una cebolla, en capas, estas consisten en 3 (tres) capas perfectamente identificables entre sí, una exterior , la que está conformada por los ojos, el cerebro, sistema nervioso, cabellos, pestañas. La segunda capa se podría decir una intermedia, es la compuesta por los huesos y la musculatura y por último la tercera o interna compuesta por el aparato digestivo, páncreas, hígado, pulmones.
Como podemos apreciar el complejo y concatenado desarrollo de la formación de la criatura por nacer, se encuentra en este breve lapso de tiempo, en una evolución constante, dado que cada uno de los órganos mencionados precedentemente, necesita del otro para su formación. Volviendo al tema que me ocupa y considero me compete, es significativo que en un cuerpo judicial se tomen determinaciones, como ya expusiera con anterioridad, considerando que a ninguna persona y en ninguna sociedad que se jacte de ser jurídicamente ordenada, se le puede negar la defensa, máxime si consideramos que el valor de la vida es el más sagrado de los bienes del hombre ya consagrado como garantías en las Constituciones de los mencionados estados jurídicamente organizados. Más aún, si consideramos los pactos y tratados internacionales, vigentes en los Estados, notaremos que es el niño el más beneficiado en cada reforma o enmienda que en ellos se realiza. Estamos ante un silencio de lo justo, arrasar con la diferencia es no soportar el límite, las diferencias al igual que dijera Gregorio  Klimovsky, la ciencia es un acopio de conocimiento, que utilizamos para comprender el mundo y modificarlo, según Platón, Para Platón el verdadero mundo es el de las ideas. Habla de tres estados de conocimiento: 1) la doxa 2) el conocimiento del mundo y 3) el de las ideas, a su vez, existen tres pilares para tomar una determinación,: Creencia, quien formula la afirmación debe creer en ella, verdad: el conocimiento expresado debe ser verdadero y por último la prueba: deben haber pruebas de este conocimiento.
 En la actualidad ninguno de los 3 requisitos se han considerado y menos aún discurro sean apropiados para definir el conocimiento científico. El término “prueba” se utiliza para designar elementos de juicio destinados a garantizar que una hipótesis o teoría científica es satisfactoria. Ya no se exige en el conocimiento una dependencia estricta entre prueba y verdad; y la noción de prueba no está indisolublemente ligada al tipo de convicción o adhesión llamada “creencia”. Dado que de ser así nos encontraríamos ante decisiones jurídicas, totalmente inconstitucionales, en lo que a la vida del ser humano se refiere. Estas son algunas frases por, mi traducidas, intentando trasmitir las ideas conceptuales del profesor del Brasil Jerome Lejeune,-:
“Si  un ovulo fecundado no es por sí solo un ser humano, el no podría tornarse uno, porque nada es acrecentado a él”.
“Pienso personalmente que contra un feto que corre un riesgo, no hay otra solución, pero que le permitiera correr ese riesgo. Porque si se mata, se transforma en riesgo de 50% en 100% y no se podrá reparar (salvar) en ningún caso. Un feto es un paciente, y la medicina fue hecha para curar…
Toda discusión técnica, moral o jurídica es superflua: es preciso simplemente escoger entre la medicina que cura y la medicina que mata.”
“La sociedad no tiene que luchar contra la enfermedad, eliminando al paciente”
“El único criterio que mide la calidad de una civilización: es el respeto que prodigan sus miembros más débiles, una sociedad que se olvida de esto, está bajo la amenaza de destrucción. La civilización está más exactamente, en no proporcionar a los hombres de lo que la naturaleza no les dio. Cuando una sociedad no admite a los desheredados, ella está de vuelta a la civilización.”
“Luego de de que los 23 cromosomas traídos por el espermatozoide paterno y los 23 cromosomas maternos traídos por el óvulo de la madre se unen, toda información necesaria es suficiente para la constitución de genética de un nuevo ser humano se encuentra reunida.”
“Una vez concebido un hombre, es un hombre”
“En principio estar allí es un mensaje que contiene la vida y el mensaje es una vida humana.”
Según los epistemólogos, lo que resulta característico del conocimiento que brinda la ciencia es el llamado “método científico”, un procedimiento que permite obtenerlo y también justificarlo. Entre los métodos que utiliza el científico se pueden señalar métodos definitorios, clasificatorios, estadísticos, etc. es decir el método científico es referirse a un vasto conjunto de tácticas empleadas para constituir el conocimiento. Y considero que ningún tipo de conocimiento, recurre a la muerte como solución de un tema determinado a profundizar las decisiones de los magistrados, desde el campo de la medicina, aclara lagunas que el mismo jurista seguramente desconocía, y  los juristas críticos deben convencerse que, como operadores jurídicos, tienen una altísima responsabilidad; responsabilidad que se liga fundamentalmente con otro compromiso : el de la defensa y ampliación del orden democrático, incluso también el constitucionalista tiene un supremo control, que con el solo objeto de garantizar su obra, penetra su idea a través del control de convencionalidad y lo mencionado trae aparejado que ,profundizar la democracia desde el campo jurídico, exige ante todo, democratizar al derecho mismo, otorgándole la posibilidad de una verdadera justicia al no nato, consagrándose por parte de la sociedad, a través de nuestros cuerpos judiciales, la  misma posibilidad de una adecuada defensa , para todos por igual, garantizando de esta manera el verdadero  sentido al epígrafe que comúnmente colocamos los abogados tras cada presentación judicial, las famosas , siempre recordadas y repetidas por todos palabras, sírvase V.S. tenerlo presente y proveer de conformidad que será justicia!
*Ricardo D. Bepmale é Advogado, formado pela Universidad Abierta Interamericana – UAI, e colaborador da ADFAS no Direito Argentino.

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