Autorización para matar (I)

Al final del año pasado, el STF del Brasil, aprobó, mediante un fallo, con la presencia de sólo tres ministros, permiso y la despenalización del aborto de cualquier mujer, con la sola autorización de la misma. La autonomía de la voluntad es la única condición que el mismo se debe practicar en un período no más distante ni mayor a los 3 (tres) meses de la concepción.
El STF anuló los derechos de los niños, dejando de lado las autorizaciones anteriores que rigen en los distintos códigos de este país, a saber, embarazo por violación contra la libertad sexual y embarazo cuando a una madre cuya vida corra riesgo de vida.
Es por ello que decidí conjuntamente con la Doctora Regina Beatriz Tavares da Silva hacer una entrevista, personal e temática con la Dra. Marilia de Siqueira, Ginecóloga, Mastología, Obstetra, la cual es especialista en el tema, por lo que intentaré desarrollar de la manera más clara y concreta, el conocimiento obtenido de la utsupra mencionada Dra., manifiesta la facultativa que para tener una noción vasta del tema sería de sumo interés compararlo, en forma de analogía, a la creación del universo, esto llevado al plano concreto, simboliza no una creación distinta a lo existente, sino una expansión de lo mismo, al mirar en un video que me fuera presentado, quedé atónito, por el avance de la tecnología a, al igual por las imágenes que en él podía ver, desde la eyaculación hasta la formación del feto, prácticamente a punto de nacer, todo ello filmado con una cámara microscópica, de alta definición. Es por estas filmaciones, que tuve la oportunidad de apreciar, como un espermatozoide, ingresa en el óvulo y es en ese momento, cuando la magia de la naturaleza, hace lo suyo y es allí donde comienza la mencionada expansión.
Me resultó increíble ver como entre los 5 (cinco) primeros días de gestación y las semanas subsiguientes (5ª semana), se produce una transformación radical, al consultar a la facultativa, desde el punto de vista médico, cuando consideraba ella que se podría clasificar a esa metamorfosis, una persona, ella me respondió sin dudar, que desde el mismo momento en que el espermatozoide ingreso en el óvulo, ya estamos en condiciones de decir que estamos antela presencia de una persona, con la posibilidad de asegurar que la misma va a ser irrepetible, diferente, y al mismo tiempo, con los caracteres de un ser humano, llámense extremidades, aparatos circulatorios, los huesos y el sistema muscular, tronco, sistema nervioso etc.…
Me mostró unas láminas mientras continuaba con su inmejorable disertación, donde se podían apreciar la formación, aunque no tienen apariencia de tales, los dos hemisferios del cerebro, lo que me llevó a preguntarme que con ello conlleva a, que teniendo sistema nervioso, esta personita, en impresionante crecimiento ya tiene que sentir dolor, y así es, me respondió la Dra., por lo que se desprende que, desde la semana 1 (uno) y la semana 7 (siete), estamos ante la presencia de un nuevo ser humano.
Sorprendido por la inmediatez de su respuesta, mi curiosidad fue más allá, y comencé a buscar una acorde a mi inquietud, desde cuándo se puede, ahora desde el punto de vista jurídico, cuando comenzamos a tratar a ese nuevo ser como persona, ahora la respuesta la tenía yo, me resultó claro que si tenemos todos los elementos, por llamarlos de alguna manera, para definir a una persona, como tal, es innegable que estamos ante la presencia de una (persona humana), concatenado a esta realidad, me sorprenden las decisiones, a mi humilde criterio, inconstitucionales de algunos magistrados, quienes serían los encargados de , como nos enseñaron nuestros maestros, que el bien mas preciado para la justicia es la vida humana, es posible que me haya equivocado, o que al momento de decidir, me refiero a la madre de esa vida que lleva dentro, cuando se le preguntara, ella haya respondido simplemente por ella, no teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad, del que lleva dentro de sí. Es así que cuando, tenemos frente a nosotros la posibilidad de enfrentar alguna adversidad, de carácter jurídico, generalmente procuramos la asistencia de un partocinante letrado, o sea un jurista, independientemente, de los casos que así lo exigen como condición sin ecua non.
Ahora bien este niño, por nacer, alrededor del décimo día de la concepción, se encuentra encerrado al igual que una cebolla, en capas, estas consisten en 3 (tres) capas perfectamente identificables entre sí, una exterior , la que está conformada por los ojos, el cerebro, sistema nervioso, cabellos, pestañas. La segunda capa se podría decir una intermedia, es la compuesta por los huesos y la musculatura y por último la tercera o interna compuesta por el aparato digestivo, páncreas, hígado, pulmones.
Como podemos apreciar el complejo y concatenado desarrollo de la formación de la criatura por nacer, se encuentra en este breve lapso de tiempo, en una evolución constante, dado que cada uno de los órganos mencionados precedentemente, necesita del otro para su formación.
Volviendo al tema que me ocupa y considero me compete, es significativo que en un cuerpo judicial se tomen determinaciones, como ya expusiera con anterioridad, considerando que a ninguna persona y en ninguna sociedad que se jacte de ser jurídicamente ordenada, se le puede negar la defensa, máxime si consideramos que el valor de la vida es el más sagrado de los bienes del hombre ya consagrado como garantías en las Constituciones de los mencionados estados jurídicamente organizados.
Más aún, si consideramos los pactos y tratados internacionales, vigentes en los Estados, notaremos que es el niño el más beneficiado en cada reforma o enmienda que en ellos se realiza. Estamos ante un silencio de lo justo, arrasar con la diferencia es no soportar el límite, las diferencias al igual que dijera Gregorio Klimovsky, la ciencia es un acopio de conocimiento, que utilizamos para comprender el mundo y modificarlo, según Platón. Los dichos de Platón seran publicados en el próximo articulo.
*Ricardo D. Bepmale é Advogado, formado pela Universidad Abierta Interamericana – UAI, e colaborador da ADFAS no Direito Argentino.

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