Associação de Direito de Família e das Sucessões

LA CONFUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA POLIGAMIA Y EL INCESTO

Por Dr. Ricardo D. Bepmale*
 
Soy un humilde abogado Argentino que se sorprendió de sobremanera ante la nefasta noticia de un pedido realizado por un diputado federal Dr. Orlando Silva (PCdoB-BA) que pretende mediante um proyecto de ley (PL) numero 3369/2015 abrir una brecha jurídica para la instalación tanto de la poligamia asi como para el incesto, ambas figuras jurídicas penadas por la ley que difieren y descolocan al bien dimencionado y regulado Estado Brasileño. Por ló que a continuación definiré estas dos palabras.
 
(Poligamia: Estado o condición de la persona, especialmente del hombre, que tiene simultáneamente más de un cónyuge.
Estado o condición de la persona, especialmente del hombre, que contrae matrimonio sin la disolución de un vínculo matrimonial previo.
Fuente: Diccionario de la Real Academia Española)
Es un tipo de matrimonio en que se permite a una persona estar casada con varios individuos al mismo tiempo, ló cual esta penado en el Estado Brasileño. Proviene del griego πολύς (polís) y γάμος (gámos) “muchos matrimonios”. Comprende tanto la poliginia como la poliandria. A pesar de que el derecho occidental no reconoce la poligamia sino como un conjunto de matrimonios monógamos que poseen un cónyuge en común, la existencia de los matrimonios polígamos es aceptada de modo común en otras ciencias sociales, especialmente aquellas que como la antropología del parentesco han documentado casos muy extremos de la práctica poligámica. Desde la mirada antropológica, no todas las familias poligámicas incorporan matrimonios polígamos, por lo que, en estricto sentido, el número de sociedades auténticamente poligámicas es bastante reducido. Entre algunos ejemplos de sociedades poligámicas se encuentran las naciones islámicas, donde el derecho establece que el matrimonio polígamo solo puede existir a condición de la aceptación de las co-esposas de un varón. No se considera que hay poligamia, cuando en la relación no hay un vínculo establecido, sino relaciones sexuales casuales, orgías, pernoctas, amoríos, prostitución, intercambio de pareja, etc.)
 
 
Como si esto  fuera poço, tambien comprende e involucra o incluye  en el mismo texto del proyecto al incesto ahora vamos a definir ló que el incesto es:
(Se denomina incesto: práctica de relaciones sexuales entre parientes consaguíneos muy próximos.
Fuente: Diccionario de la Real Academia Española
Son las relaciones sexuales consensuadas que involucran a individuos pertenecientes a una misma familia, es decir, que comparten un lazo consanguíneo directo, tales como hermanos, padres e hijos, abuelos y descendientes, o cualquier otro nexo biológico entre ambos) de este modo se pretende dar a la família una nueva definición, que realmente desconozco y no comprendo ni comparto.
Segun este proyecto se pretende dar un sentido de reconocimiento a toda y cualquier forma de unión y de família constituída. Segun este texto la formacón del núcleo familiar es independiente de la raza, del sexo y de cualquier circunstancia entre lós que incluye a la unión entre padres e hijos.
Me resulta hasta perverso pensar en la unión entre padres/madres,  hijos /hijas, hermanos, independientemente de la consanguineidad,del sexo y sus terribles combinaciones, vamos a ser claros, si se permite o se pretende que una família este constituída por todas las opciones que da la naturaleza al ser humano, entonces estamos retrotrayendo a la historia del tiempo de las cavernas , las tribus o la prehistoria, entiendo que vivimos en una sociedad jurídicamente organizada, con sus limites debidamente delineados en la que lós organos judiciales que las conforman, llamense constitución , leyes, códigos etc. pretenden dar un ordenamiento para el bienestar de esta y no otorgar un  liberalismo, una desorganización, una confución y/o destrucción de la família. Triste resulta ver como personas “capaces” , jurídicamente formadas, integrantes de un cuerpo vinculado al estúdio  normativo del estado, conocedores de las normas, se comprometen al pretender establecer mediante figuras antijurídicas y peligrosas proyectos absolutamente inconstitucionales.
Solo para dar um pequeño ejemplo, de porque el incesto esta considerado um acto ilícito, tiene sus bases en la ciência de la medicina, a saber, una explicación biológica de la prohibición del incesto apuntaría a que los individuos que presentan nexos sanguíneos estrechos comparten un alto porcentaje de su genoma, por lo que su unión empobrecería el pozo genético de la comunidad, o sea, disminuye la diversidad genética de las futuras generaciones, incrementando la probabilidad de enfermedades, mutaciones o taras hereditarias.
Considero que otra explicación sería redundante, ahora bien si ló que se busco en el texto del proyecto  fue disimular  u ocultar  con la intención de colocar a la poligamia en un  segundo plano, dado que este primer tema del incesto es totalmente antijuríco y cientificamente peligroso, creo que no se logró, la polgamía esta tambien considerada un acto ilícito y por ló tanto resulta tambien relevante de comentar, que: El derecho occidental no habilita la poligamia, sino que sólo acepta un único matrimonio a la vez, y por lo general permite el divorcio. Por lo tanto, desde el punto de vista institucional o jurídico, si una persona quiere formalizar sus relaciones sentimentales con más de una persona, no podrá hacerlo sin incurrir en una falta.
Pretender instalar  lo que se considera anti jurídico mediante absurdas artimañas que pretender llevar  a la sociedad a la confución, también constituye un “delito”.
 
 
*Dr. Ricardo D. Bepmale
Tomo CXXVIII Folio 321 CPACF
Email: ricardodbepmale@hotmail.com
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